En este orden de ideas, se tiene como hechos admitidos, que:
En efecto se inició una relación arrendaticia entre la ciudadana LESBIA OMAIRA HERNANDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.857.526, y la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO BELLA LOMAS C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de mayo del 2010, bajo el N° 16, Tomo 35-A, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-298975830, representada por los ciudadanos FUTING LIANG y CAIXIA LI, ambos extranjeros, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.246.417 y N° E-83.212.405, respectivamente; que el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 10 de julio de 2015, el plazo de duración del contrato era de tres (3) años, prorrogable por igual periodo, salvo notificación por escrito de voluntad de alguna de las partes de no querer renovar el contrato.
Ahora bien.....