DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentado en fecha 20 de mayo del 2022, por los ciudadanos VAZQUEZ RIVERO MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.025.545 ORTEGA ORTEGA LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.320.797., en consecuencia se Declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 26 de Septiembre del 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Seg.....