REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 22 de Noviembre de 2022
212° y 163°

SOLICITANTES: VAZQUEZ RIVERO MARCOS ANTONIO y ORTEGA ORTEGA LISBETH JOSEFINA.

MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1940-22



I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de Divorcio, presentado en fecha 20 de mayo del 2022, por los ciudadanos VAZQUEZ RIVERO MARCOS ANTONIO y ORTEGA ORTEGA LISBETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.025.545 y V-19.320.797. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEREZ GIANNINI, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 276.355; remitido mediante oficio Nº 114-2022, declinado del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 26 de Septiembre del 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Según consta en Acta de Matrimonio número 064, Folio 64, Tomo I, libro del año 2003, estableciendo su domicilio conyugal Vía Vigirima, Sector Tioneonero, Callejón Razetti, Nº 07, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos ni dejaron bienes conyugales.

Como se puede observar, mediante Auto de fecha 31 de octubre del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1940-22, seguidamente en misma fecha, se ADMITIÓ la solicitud. Y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 10 de noviembre de 2022, el Alguacil recibe emolumentos para la práctica de la Notificación Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 21 de noviembre del 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En misma fecha, se recibe Opinión Fiscal donde revisadas las actas que conforman la presente solicitud y verificada la articulación probatoria, no tiene nada que objetar.

II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentado en fecha 20 de mayo del 2022, por los ciudadanos VAZQUEZ RIVERO MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.025.545 ORTEGA ORTEGA LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.320.797., en consecuencia se Declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 26 de Septiembre del 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Según consta en Acta de Matrimonio número 064, Folio 064, Tomo I, libro del año 2003.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

MP/EMBM/bc
Exp Nº 1940-22