En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JEISY CAROLINA MENDOZA CAMACARO y JOSE TIBERIO RIOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.392.564 y V-17.553.847, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que con.....