JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°

SOLICITANTES: JEISY CAROLINA MENDOZA CAMACARO y JOSE TIBERIO RIOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.392.564 y V-17.553.847, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JHOBERTH RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.300.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7954.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos JEISY CAROLINA MENDOZA CAMACARO y JOSE TIBERIO RIOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.392.564 y V-17.553.847, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. JHOBERTH RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.300 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), se le da entrada a la solicitud.-
En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), el Alguacil Accidental consigna boleta de Notificación, recibida dirigida a la Fiscalía décima Octava (18º) del Ministerio Público.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente.-
Se hace constar que la Fiscal No se pronunció llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Vía Vigirima, Sector Simón Bolívar Norte, Calle Lara, Casa S/N, Municipio Guacara estado Carabobo.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JEISY CAROLINA MENDOZA CAMACARO y JOSE TIBERIO RIOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.392.564 y V-17.553.847, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció No se pronunció.
No hay Bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-

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ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO CACERES.-
LA JUEZA SUPLENTE

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SCTA.-


EXP. 7954.-
YF/MNMS.-


Correo y número telefónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfono: 0412-1752564/0416-3368693
Correo y número telefónico de las partes: yesirios2015@gmail.com y joset.rios@gmail.com 0412-4662427 y 0412-4556756