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DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de esta juzgadora, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso declara:
1. PRIMERO: SE REPONE la causa al estado del acto de contestación de la demanda y promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.-
2. SEGUNDO: líbrese boleta de notificación de la presente decisión a las partes.-
TERCERO: No hay condenatoria en c.....