n mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL CASTILLO quien es titular de la cedula de identidad No. V-5.444.798.Así se establece.
SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 03 de mayo de 2018, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano YSRRAEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-5.444.798, contra la entidad de ASESORIA SUPERVISIÓN Y.....