Se verifica de los referidos escritos que la parte Demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos Jose Colina, Yohandry Rodriguez, Nerida Maria Escobar, Gleidimar Mieres, Pedro Victor Peña, Felix Castillo, Sonia Oviedo, Rosa Elena Flores, Iván Sanchez, Isidro Antonio Escobar, Emma Santelíz, Kelinda Salazar y Milagros Peña Santelíz, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.744.157, V-16.453.914, V-4.466,735, V-13.987.937, V-6.882.961, V-4.460.811, V-7.075.981, V-3.388.707, V-12.606.700, V-3.923.603, V-4.270.856, V-17.072.148, y V-20.083.141 respectivamente; ésta Instancia Agraria, LAS ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separ.....