REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito libelar de fecha 27/06/2017(Folios 01 al 13) y escrito de promoción de pruebas del 10/11/2017 (Folios 151 al 155), presentado por el abogado Gabriel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.454.938 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nro. 253.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OWIANA NAYLE OCHOA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.032.643, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:

De las Documentales:

1. Copia certificada previa vista y devolución de Poder Especial otorgado por los ciudadanos Pedro Pablo Ochoa Sanchez, Maria Reneta Ochoa Sanchez, Omaira Felicita Ochoa de Padilla y Humberto Rafael Ochoa Sanchez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.349.366, V-3.287.566, V-7.006.502, y V-2.839.342, a la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.032.643, mediante el cual la facultan para realizar diligencias relacionadas con las tierras del De Cujus Servando German Ochoa Sanchez, titular de la cedula de identidad Nº V-3.490.842, autenticado por ante la Notaría Publica de Bejuma, del estado Carabobo, bajo el Nº 34, Tomo 61, de fecha 23 de Diciembre de 2015 y Copia certificada previa vista y devolución de Poder especial otorgado por la ciudadana Marlene Del Rosario Ochoa Sanchez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.876.297 a la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero, ya identificada, para realizar diligencias relacionadas con un lote de terreno del De Cujus Servando German Ochoa Sanchez, ya identificado, autenticado por ante la Notaría Publica de Bejuma, del estado Carabobo, bajo el Nº 03, Tomo 02, de fecha 19 de Enero de 2015. Marcados con la letra “A”. Folios (14 al 19).

2. Copia certificada previa vista y devolución de Acta de Acuerdo Conciliatorio de Trabajo en el Campo de la Medida Asegurativa de Protección a los Suelos y Cultivos signada con el Número 305-2016 que cursa por ante éste Tribunal Agrario. Marcada con la letra “B”. Folios (20 al 24).

3. Copia certificada previa vista y devolución de Constancia del Acta de Paralización de Actividades de fecha 30/05/2016, emitida por el Comando de Zona para el Orden Interno-41, Destacamento Nº 411, Quinta Compañía de la Fuerza Armada Nacional y suscrita por el Capitán Juan Carlos Soto Medina, comandante de la referida Compañía, mediante la cual deja constancia sobre la orden de paralización de actividades de siembra, debido al incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio de fecha 13/04/2016, fijado por el abogado Jose Gregorio Rodriguez Gonzalez, juez a cargo de éste Tribunal Agrario. Marcada con la letra “C”. Folio (25).

4. Copia certificada previa vista y devolución de Oficio Nº R07-08-1612-0919 del mes de diciembre del año 2016, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo y dirigido al ciudadano Daniel Ochoa, titular de la cedula de identidad Nº V-12.525.405, mediante el cual le informan que su actividad agraria en la Parcela Los Mangos finalizó al momento de la recolección del fruto que fuere protegido por éste Juzgado Agrario y lo exhortan a que cese las actividades en dicha parcela e inicie actividades en la parcela solicitada a nombre de la Red Familiar Ochoa. Marcada con la letra “D”. Folio (26)

5. Copia certificada previa vista y devolución de diligencia de fecha 27 de junio (no se lee el año), suscrita por la ciudadana Owiana Ochoa, y dirigida a la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras, solicitando la practica de una inspección judicial en la parcela Nº 40 ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, Chirgua Marcada con la letra “E”. Folio (27)

6. Copia certificada previa vista y devolución de escrito suscrito por la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero, ya identificada, manifestando el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de fecha 13/04/2016 que reposa en el expediente JAP-305-2016 (Medida Asegurativa de Protección a los Suelos y Cultivos). Marcada con la letra “F”. Folio (28)

7. Copia certificada previa vista y devolución de planilla (Expediente Nº 8/493/DGP/2016/1080004745-Consulta Avanzada) de fecha 26/09/2016, emitida por el Sistema para la Regularización de Tierras, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, referente a la Solicitud Desistida sobre el Predio “LA UNIÓN” y Copia certificada previa vista y devolución de planilla (Expediente Nº 1080002314 de fecha 02/12/2015, emitida por el Sistema para la Regularización de Tierras, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, referente a la Declaratoria de Garantía de Permanencia sobre la Red “LOS HERMANOS OCHOA” . Marcadas con la letra “G”. Folios (29 y 30).

8. Copia certificada previa vista y devolución de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario numero 88544117RAT0004905, a favor de la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero, sobre un lote de terreno denominado “Los Mangos”, ubicado en el Sector La Paredeña, Parroquia no urbana Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo. Marcadas con la letra “I”. Folio (31 y 32).

9. Copia certificada previa vista y devolución de planilla (Expediente Nº 1080004848-Consulta Avanzada) de fecha 26/09/2016, emitida por el Sistema para la Regularización de Tierras, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, referente a la Solicitud Abierta de Declaratoria de Garantía de Permanencia sobre el Predio “LOS MANGOS”, a favor de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “H”. Folio (33).

10. Constancia de residencia de fecha 09/06/2017, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo, a favor de la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero. Marcada con la letra “J”. Folio (34).

11. Copia fotostática simple de nota de despacho, numero de control SKD 1089, de fecha 25/10/2016, emitida por “SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA, C.A.”-Unidad Emisora: Sehiveca-Cagua, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K”. Folio (35).

12. Copia fotostática simple de nota de entrega de insumos, numero de solicitud: 00, de fecha 25/10/2016, emitida por SEHIVECA , a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K1”. Folio (36).

13. Copia fotostática simple de nota de despacho, numero de control SKD 0644, de fecha 29/06/2016, emitida por “SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA, C.A.”-Unidad Emisora: Sehiveca-Cagua, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K2”. Folio (37).

14. Copia fotostática simple de nota de entrega de insumos, numero de solicitud: 00, de fecha 27/09/2016, emitida por SEHIVECA, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K3”. Folio (38).

15. Copia fotostática simple de Certificado de Calidad, emitido por el Departamento de Calidad Agropatria Cagua, de fecha 27/09/2016, cultivo: caraotas. Marcada con la letra “K4”. Folio (39).

16. Copia fotostática simple de Memorandum de fecha 20/09/2016, emitido por el Departamento de Calidad de Agropatria Semillas Cagua. Marcada con la letra “K5”. Folio (40).

17. Copia fotostática simple de Certificación de Calidad de fecha 19/05/2015, emitido por el Departamento de Calidad Agropatria Semillas Cagua, Cultivo: Maiz blanco. Marcada con la letra “K6”. Folio (41).

18. Copia fotostática simple de Nota de Entrega por Contingencia Administrativa, Nº de control 6, de fecha 30/05/2016, emitida por Agropatria, Coordinación de Bejuma, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K7”. Folio (42).

19. Copia fotostática simple de Nota de Entrega por Contingencia Administrativa, Nº de control 2, de fecha 21/10/2016, emitida por Agropatria, Coordinación de Bejuma, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K8”. Folio (43).

20. Copia fotostática simple de Nota de Entrega por Contingencia Administrativa, de fecha 07/10/2016, emitida por Agropatria, Coordinación de Bejuma, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K9”. Folio (44).

21. Copia fotostática simple de Nota de Entrega por Contingencia Administrativa, de fecha 29/06/2016, emitida por Agropatria, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K10”. Folio (45).

22. Copia fotostática simple de Nota de Despacho SEHIVECA, emitida en fecha 20/05/2016, por “SEMILLAS HIBRIDAS VENEZUELA C.A.,”,Sehiveca-Cagua, Marcada con la letra “K11”. Folio (46).

23. Copia fotostática simple de Nota de Despacho SEHIVECA, emitida en fecha 27/09/2016, por “SEMILLAS HIBRIDAS VENEZUELA C.A.,”, Sehiveca-Cagua, Marcada con la letra “K12”. Folio (47).

24. Copia fotostática simple de Reporte de Inspección de Campo de fecha 12/05/2017, Nº de control: 00518, emitido por “AGROPATRIA Semillas”, a la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K13”. Folio (48).

25. Copia fotostática simple de Reporte de Inspección de Campo de fecha 22/05/2017, Nº de control: 00531, emitido por “AGROPATRIA Semillas”, a la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K14”. Folio (49).

26. Copia fotostática simple de Reporte de Inspección de Campo de fecha 24/05/2017, Nº de control: 00545, emitido por “AGROPATRIA Semillas”, a la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K15”. Folio (50).

27. Copia fotostática simple de Nota de Despacho, Nº de control SH 00-2016, de fecha 18/05/2017, emitida por “SEMILLAS HIBRIDAS VENEZUELA C.A.,”, Sehiveca-Cagua, a la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “K16”. Folio (51).

28. Copia fotostática simple de Nota de Entrega de Insumos, Nº de solicitud: 03309 C, de fecha 18/05/2017, emitida por “SEMILLAS HIBRIDAS VENEZUELA C.A.,”, Sehiveca-Cagua, a la ciudadana Owiana Ochoa. Folio (52).

29. Copia fotostática simple de Nota de Entrega de Insumos, Nº de solicitud: 03305 C, de fecha 16/05/2017, emitida por “SEMILLAS HIBRIDAS VENEZUELA C.A.,”, Sehiveca-Cagua, a la ciudadana Owiana Ochoa. Folio (53).

30. Copia fotostática simple de Certificación de Calidad de fecha 17/05/2015, emitido por el Departamento de Calidad Agropatria Semillas Cagua, Cultivo: Maíz blanco. Folio (54).

31. Copia certificada previa vista y devolución de Nota de Inscripción de la ciudadana Owiana Ochoa en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 02/05/2016. Marcada con la letra “L”. Folio (55).

32. Copia certificada previa vista y devolución de Planilla de Recepción (Guía de Movilización), de fecha de llegada: 20/09/2016 y fecha de descarga 20/09/2016, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “M”. Folio (56).

33. Copia certificada previa vista y devolución de Guía Única de Movilización, Nº de Guía: V1909160400303357829640002, fecha de emisión: 19/09/2016, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “N”. Folio (57).

34. Copia certificada previa vista y devolución de Informe Técnico de Inspección, de fecha 16/09/2016, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Paredeña. Marcada con la letra “Ñ”. Folio (58 al 77).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE FECHA 10/11/2017:

35.- Copia certificada previa vista y devolución de nota de entrega de insumos, numero de solicitud: 00, de fecha 27/10/2016, emitida por SEHIVECA- Agropatria, a nombre de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “A”. Folio (156).

36.- Copia certificada previa vista y devolución de Reporte de Inspección de Campo de fecha 04/07/2017, Nº de control: 00129, emitido por “AGROPATRIA Semillas”, a la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “B”. Folio (157).

37.- Copia certificada previa vista y devolución de Reporte de Inspección de Campo de fecha 21/06/2017, Nº de control: 00110, emitido por “AGROPATRIA Semillas”, a la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “C”. Folio (158).

38.- Copia certificada previa vista y devolución de Permiso Sanitario para la Movilización de Vegetales, Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su estado natural, Nro de permiso: V0110170400303357829640004, de fecha 01/10/2017, a favor de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “D”. Folio (159).

39.- Copia certificada previa vista y devolución de factura Nº 07, de fecha 01/06/2017, emitida por SEHIVECA- Agropatria, a favor de la ciudadana Owiana Ochoa. Marcada con la letra “E”. Folio (160).

40.- Copia certificada previa vista y devolución de acta levantada en la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo el 01/11/2017. Marcada con la letra “F”. FolioS (161 Y 162).
41.- Copia certificada previa vista y devolución de documento de Cesión de Derechos, realizada por parte de los ciudadanos Pedro Pablo Ochoa Sanchez, María Reneta Ochoa Sanchez, Omaira Felicita Ochoa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.349.366, V-3.287.566, V-7.006.502 respectivamente, y otros; sobre un lote de terreno marcado con el Nº 40, ubicado en el sector La Paredeña, Municipio Bejuma del estado Carabobo, a la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero, ya identificada. Marcado con la letra “G”. Folios (163 y 164).

42.- Copia certificada previa vista y devolución de documento de Acta de Inspección de fecha 27/09/2017, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Paredeña, Municipio Bejuma del estado Carabobo. Marcado con la letra “H”. Folio (165).

43.- Copia certificada previa vista y devolución de constancia emitida por Agropatria Semillas, en fecha 05/09/2017, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero es productora cooperadora para la empresa de Propiedad Social Agropatria. Marcado con la letra “I”. Folio (166).

Al respecto, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“(…). El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren”. (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Visto lo anterior, y por cuanto se observa de autos, que la parte demandante no promovió las documentales 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 en la etapa procesal correspondiente; considera ésta Instancia, que ante tal circunstancia, la misma incurre en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citado; por lo que en consecuencia, se declaran INADMISIBLES. Así se decide.-
De las Pruebas Testimoniales:
Se verifica en el referido escrito libelar y de pruebas, que la parte demandante promovió y ratificó la testimonial de la ciudadana HILDA ANTONIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.853.540, domiciliada al final del predio “Los Mangos”, Sector la Paredeña, casa sin número, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo; ésta Instancia Agraria, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de la testigo ya identificada, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, según lo previsto en el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a la misma en la sede del Tribunal. Así se decide.-

De la Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día viernes quince (15) de diciembre, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el predio “Los Mangos”, ubicado en el Sector La Paredeña, Población de Chirgua, Municipio Bejuma del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito:“PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la ubicación donde se encuentra el predio objeto de inspección.-SEGUNDO: Se nombre un experto-fotógrafo a los fines de asistir al Tribunal con fijación de fotografía de toda el área objeto de inspección. TERCERO: Se Constancia si en el predio sobre la existencia de alguna siembra, tipo y rubro. CUARTO: Se deje constancia de la existencia de personas que se encuentran trabajando en el predio y quien los contrato y autorizo sus entradas en el predio, en casos que hayan personas se proceda a identificar; que una vez levantada la respectiva acta judicial, el practico-asesor elabore en tiempo perentorio informe técnico por escrito y sea consignado en el Tribunal. En éste sentido, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI), a fin de solicitar su colaboración, para asignar a un (01) práctico (Ingeniero Agrónomo) adscrito a dicha Institución, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.-
El …

…Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria



ABG. MARIANGEL MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,



ABG. MARIANGEL MENDOZA





























EXP Nº.JAP-354-2017.-
JGR/MM/mmp.-