Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano GIANNI FEDELE GELARDINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- Nro.V-10.644.941, Asentamiento Campesino El Naipe, Parcela Nº S/n, Municipio San Diego del Estado Carabobo, sobre las bienhechurías consistentes en: una (01) estructura de bloques tipo casa en construcción, y cerca perimetral de alfajor, diversos cítricos (limón, naranja, toronja); musáceas, auyama, perejil, parchitas, guayaba, mango, guanábanas, frijoles, quinchonchos, aguacat.....