Ahora bien, en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el mismo estado en el que se encontraba el día de la suspensión, es decir, el día siguiente a la publicación del presente auto, comenzaran a transcurrir los veinte (20) días de Despacho que la ley otorga a los fines de la contestación de la demanda. Y así se declara.-