Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano HUMBERTO VELARMINO VARGAS, contra la ESTACION DE SERVICIO CARABOBO S.R.L.; EMPRESA ESTATAL C.A. METRO DE VALENCIA; ANTONIO VAZ MELAO, RICRADO VAZ BRANCO, y YOMAR PARRA COLMENARES.; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.