REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-000874.
PARTE ACTORA: HUMBERTO VELARMINO VARGAS.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CARABOBO S.R.L.; C.A. METRO DE VALENCIA; ANTONIO VAZ MELAO, RICRADO VAZ BRANCO, y YOMAR PARRA COLMENARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 23 de Abril de 2008, por el abogado APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 110.806, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO VELARMINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.903.143; contra la ESTACION DE SERVICIO CARABOBO S.R.L.; EMPRESA ESTATAL C.A. METRO DE VALENCIA; ANTONIO VAZ MELAO, RICRADO VAZ BRANCO, y YOMAR PARRA COLMENARES.
SEGUNDO: En fecha 29-04-08, se dictó despacho saneador, ordenando la subsanación del libelo de demanda; siendo debidamente subsanada mediante escrito de fecha 01-07-10; en virtud de lo cual en fecha 04-07-08, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada, y del Procurador del Estado Carabobo.
TERCERO: En fecha 10-07-08, se dictó auto dejando sin efecto la notificación del Procurador del Estado Carabobo, ordenándose la correspondiente notificación al Procurador General de la República., librándose el oficio respectivo.
CUARTO: En fecha 11-08-08, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se proceda a la notificación de las demandadas por cuanto corre riesgo de prescripción.
QUINTO: En fecha 11-08-08, se dictó auto instando a la parte actora, suministrar copias de los recaudos que deben acompañar la notificación del Procurador General de la República.
SEXTO: En fecha 12-08-08, se acordó expedir los carteles correspondientes para la notificación de las codemandadas.
SEPTIMO: En fecha 30-09-08, comparece el alguacil encargado de la notificación y declara que realizó la notificación de la codemandada Estación de Servicio Carabobo, S.R.L.; la del ciudadano RICARDO VAZ BRANCO y ANTONIO VAZ MELAO; respectivamente. En el mismo, declara el Alguacil la imposibilidad de notificar a la demandada EMPRESA ESTATAL C.A. METRO DE VALENCIA, así como al ciudadano YOMAR PARRA COLMENARES.
OCTAVO: En fecha 14-10-09, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección para proceder a notificar a la empresa estatal Metro de Valencia, C.A., y al ciudadano YOMAR PARRA COLMENARES, lo cual hasta la fecha no hizo.
Visto lo anterior se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 11 de agosto de 2008; (folio 69) en la cual solicita la notificación de las codemandadas de autos; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano HUMBERTO VELARMINO VARGAS, contra la ESTACION DE SERVICIO CARABOBO S.R.L.; EMPRESA ESTATAL C.A. METRO DE VALENCIA; ANTONIO VAZ MELAO, RICRADO VAZ BRANCO, y YOMAR PARRA COLMENARES.; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).- Años 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. ANNERIS NORMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Anneris Norman.
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