DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano WILLIAN DAVID ABRERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.941, en su condición de víctima, asistido por la abogada GRACE MATILETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.662, conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de abril de 2025, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. TERCERO SE DECLARAN INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, por considerar qu.....