Este EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTROsobre el inmueble constituido por UN (01) LOCAL COMERCIAL distinguido con el número N° 7, ubicado en el Centro Comercial Dalida, en la Urbanización Naguanagua, Avenida Bolivar, Cruce con calle Puerto Cabello, Municipio Nagaguanagua, Estado Carabobo, y que se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con el estacionamiento; SUR: Que es su frente, con la calle Puerto Cabello; ESTE:Con casa y terreno que son o fueron de Proscopio Martin González y OESTE: Con los locales Nro dos (02), Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), el cual pertenece a la parte demandante, según c.....