este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada INGENIERIA 3HYM, C.A, compareció su apoderadas judiciales abogada, DAMELIS PUERTAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los número, 56.080, según instrumento poder que corre otorgado a los autos. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °