N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000081
PARTE ACTORA: OSLERIS JOSE RODRIGUEZ CARBALLO y JOSE GREGORIO RIERA SALAS
APODERADO JUDICIAL: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA 3HYM, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSWALD RAFAEL GARCIA ALVAREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES ciudadanos OSLERIS JOSE RODRIGUEZ CARBALLO y JOSE GREGORIO RIERA SALAS, plenamente identificados en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada INGENIERIA 3HYM, C.A, compareció su apoderadas judiciales abogada, DAMELIS PUERTAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los número, 56.080, según instrumento poder que corre otorgado a los autos. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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