Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como la devolución de los escritos y elementos probatorios presentados por las partes, por último, la remisión del expediente a la Oficina de Archivo del circuito Judicial.
LA JUEZA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.YAJAIRA MARTINEZ