este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley orgánica del trabajo, en concordancia con el articulo 10 y 11 del reglamento de la ley del trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO