REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP21-L-2012-000340



Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, que riela a los folios 23 del presente asunto, suscrita por la Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.666, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano RAMON ANTONIO RIERA, titular de la cédula de identidad No. V- 3.709.063, mediante la cual consignan escrito contentivo de TRANSACCIÒN LABORAL, que riela a los folios 29 al 32, ambos inclusive, otorgada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 2012, quedando anotado bajo el No.61, Tomo 127, mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional, el ciudadano JOSE JESUS VIZCAYA RAGA, parte demandante y por la otra el ciudadano RAMON ANTONIO RIERA, parte demandada, en el presente asunto, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.50.000), mediante cheque No.13097065, de fecha 14 de septiembre de 2012, girado contra la entidad bancaria mercantil ; este Tribunal, vista la transacción suscrita entre las partes, y por cuento la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley orgánica del trabajo, en concordancia con el articulo 10 y 11 del reglamento de la ley del trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente

EL JUEZ



ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO