Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 258, 261, 262 del Código de Procedimiento Civil, así como con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto la conciliación ha sido positiva, le imparte el carácter de cosa juzgada para todos los efectos legales, al acuerdo alcanzado por las partes, y así mismo acuerda su Homologación, igualmente ambas partes solicitan que cumplido a cabalidad como ha sido el fallo, el ciudadano Juez declare terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del presente expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó .....