VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes explanados, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional, contenida en este expediente. SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana YELMIS EMILCE CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.461.784, de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN MARIELA TORREALBA y SAÍN JOSÉ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.156.462 y V.-5.938.514, de este domicilio, por la presunta violación a los der.....