Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLORIA MARISELA ROJAS DE RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.415.163y ADACIL SIMON RAGA MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.015.524, por ante Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el 16 de septiembre de 1986, asentada bajo el N°212 folio 2015, en el Año 1983.
Segundo: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.