acuerda: Primero: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del ciudadano JOSE AURELIO RODRIGUEZ, suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo total de UN (01) AÑO ONCE (11) MESEES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que excede al de la pena impuesta al momento de dictar la sentencia condenatoria. Segundo: Se declara extinguida la pena impuesta al ciudadano José Aurelio Rodríguez titular de la Cédula de Identidad No. V-18.346.543 de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Tercero: Se ordena la libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tales efectos líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a favor del ciudadano antes mencionado. Cumplase