Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Invalidez del Poder Apud-Acta otorgado por el Ciudadano JOSE ALBERTO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.681, al Abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.709; en fecha 24 de Febrero del 2015, inserto al folio 42; en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intento la Firma Mercantil MANPROCING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 66, Tomo 78-A, de fecha 20 de septiembre de 2000, Representada legalmente por el ciudadano JOSE ALBERT.....