AUTO. OFICIO A LA COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA.-
Transcurrido el lapso y cumplidas como han sido las formalidades a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , sin que los co-demandados en el presente juicio, ciudadanos RAMÓN ENRIQUE PARRA, MIRIAM COROMOTO PARRA, LORENZO ANTONIO PARRA, VICTOR JULIO PARRA, MARISOL PARRA, ARACELIS COROMOTO PARRA, MARILU DEL VALLE PARRA, ANGELICA MARIA PARRA y MARIA ANGELICA PARRA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.533.095, 7.069.773, 10.323.431, 10.323.430, 10.327.649, 13.236.941, 12.102.342, 13.236.940 y 2.349.418, respectivamente, hayan comparecido a darse por citados, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Carabobo, a fin de que se sirva designar un defensor agrario a la parte demandada. Ofíciese lo conducente.-