En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LEIDIS ANGELINA GONZÁLEZ MARCHAN supra identificada, en representación de la sociedad mercantil GRANJA TRES ARROYO, C.A., asistida por el abogado APOLINAR VICENTE NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.806, contra el CONSEJO COMUNAL ALTOS DE REYES.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la F.....