En este orden de ideas se evidencia que la parte accionada, ciudadana HERMINIA ELIZABETH FLORES LOPEZ, antes identificada, en el acto de contestación de la demanda, convino en todo y cuanto se le exigió en lo alegado por la parte accionante, ciudadana IRAYDA YUNEY COLMENARES LÓPEZ, ya identificada, tal y como lo establecen los artículos 263 y 363 del Código de procedimiento Civil antes citados. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la parte accionada, quedando así terminada y se procederá en sentencia pasada y en autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese a las partes por los medios telemáticos aportados.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Scta*-
YF/MNMS.-
EXP.NRO.3577.-