En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO alguno sobre el mérito del asunto más allá de los considerándos establecidos en la motiva de esta decisión, en la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana FLOR ANGELA COLAVITA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.099.297, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES INOJOSA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°184.449.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.