En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 586 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, de forma cautelar emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida la parcela con el No. U-262 y la casa-quinta, identificada con el número cívico 125.B-110 en la cedula catastral No. CC2009-00005712, que forma parte de la urbanización El Parral, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo; siendo que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS .....