Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos NELSON MEDINA MATEUS y ALBA ROSA DIAZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.680.873, y V-6.027.843, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANK RAMON MEDINA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.516.477, quien era nuestro hijo, fallecido ab-intestato en fecha 28/05/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 54, folio 54, Tomo I, año 2015, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con voca.....