este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE COLINA ALVAREZ y ZULAY COROMOTO BRETO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.599.445 y V-8.595.688, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada MARIA FERNANDA CHIRINOS PENICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.914, de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27-11-1986, ante el Registro Civil del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 123, folio 247 y 248, del Año 1986, que corre inserta del folio 2 al folio .....