En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE GALPÓN, presentada por los ciudadanos MARIELA MARIA SALINAS MIRANDA y JUAN CARLOS SALINAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.080.752 y V-15.607.558, respectivamente, y de este domicilio., a través de su apoderado judicial el abogado abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, en contra del Ciudadano HENRY SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.812.521, y de este domicilio.SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su luga.....