-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos DAVID RICHARD QUEVEDO PULIDO y NATHALY CAROLINA ALZURU TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.179.615 y V-19.065.370, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 11 de noviembre de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Yagua del municipio Guacara, del estado Carabobo, bajo acta inserta en los Libros de matrimonio Nº 156, Fol.....