En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ ALEXIS YÉPEZ y SONIA COROMOTO ÁVILA DE YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.524.221 y V-10.229.703, ambos de este domicilio,
ambos con el mismo abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO MARCANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.298. Sólo que es apoderado de la primera y asiste al segundo; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: SE DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO .....