Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana AIMARA THAIZ VALBUENA; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se ORDENA la continuación de la incidencia abierta en fecha 5 de marzo de 2014 conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento, para lo cual debe agotarse la notificación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LA ROCHA y CARMEN YOLANDA SÁNCHEZ y debe admitirse la prueba de inspección judicial promovida por la demandada par.....