En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE MIJARES LOZADA Y ROBERTO DALTON NARANJO OLAYA. Así se establece.
Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los codemandados solidarios, RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR C.A., y el ciudadano HECTOR MANUEL RAMONES PIÑA. Así se establece.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio.....