Visto el desistimiento de la apelación de fecha 14/06/2012, efectuado por el abogado FERNANDO MÁRQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.242, de este domicilio, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, como se solicita se acuerda devolver la copia certificada solicitada inserta al folio 9, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a los documentos insertos a los folios 3 al 8, 10 y 11, el tribunal niega la devolución por cuanto fueron consignados en copias simples. En cuanto a los documentos insertos a los folios 12 y 13, se niega su devolución por cuanto son actuaciones del tribunal.