UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO, parte co-demandante en la presente causa, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó ajustar el valor de su crédito ejecutivo, mediante una experticia complementaria. De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.