Este Tribunal luego de haber escuchado la exposición realizada por la parte actora da por terminado el procedimiento; homologando el mismo mediante el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud realizada por ambas partes se acuerdo conforme a lo solicitado y se deja constancia que las pruebas aportadas en la primigenia son devueltas en este mismo acto.