REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de junio de 2010
200º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-000698
Parte Actora: SALAH ALUMARI ALUMARI titular de la cédula E- 84.316.836
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ZORAIMA PEREZ CASTILLO y NORVIS BARICO inpreabogado Nº 30.795 y 132.021 respectivamente.
Parte Demandada: BINGO RIO, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: ARGENTINA TALAVERA Inpreabogado Nº 31.037.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy (22) de junio de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante SALAH ALUMARI ALUMARI titular de la cédula E- 84.316.836, asistido por la Abg. NORVIS BARICO inpreabogado Nº 132.021; y por la parte demandada compareció su apoderada judicial Abg. ARGENTINA TALAVERA Inpreabogado Nº 31.037. La parte actora expone: desisto en este acto del presente procedimiento. Así mismo ambas partes solicitan la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia primigenia. Es todo. Este Tribunal luego de haber escuchado la exposición realizada por la parte actora da por terminado el procedimiento; homologando el mismo mediante el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud realizada por ambas partes se acuerdo conforme a lo solicitado y se deja constancia que las pruebas aportadas en la primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES
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