DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogados MARÍA ELENA CARVALLO y GISELA BELLO CARVALLO, inscritas en el Ipsa bajo los N°s. 13.620 y 24.290, respectivamente, en representación de la empresa C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA,
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 16de abril de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción del estado Carabobo que declaró con lugar la acción y, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE REINALDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°- 8.847.493, contra la empresa C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA.