´´DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión recurrida de fecha 27/03/2025, publicada en fecha 19 de marzo de 2025, emitida por el Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por encontrar el VICIO DE CONTRADICCION EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO Y DEL AUTO MOTIVADO SOBRE DECISIONES PRONUNCIADAS AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto la Jueza A quo denotó en Citrapetita sobre las pruebas ofrecidas en la causa que se le sigue al imputado: DANIELVIS EDUARDO ROJAS VIERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.946.734, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVIS.....