III
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM presentada por el ciudadano Ruggiero Suppa Corcella, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.802.971, asistido por el abogado Francisco Antonio Navarro Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.340, en La Urbanización La Sorpresa antes Anauco, Avenida 53 entre calle 19 y 20, No. 19-13, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, .....