Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.921, Número telefónico: 0414-1428589, correo electrónico: xiomarautana@yahoo.es, asistida por la Abogada OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744, contra las ciudadanas LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ, y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.036.394 y V-13.469.388,
Publíquese y déjese copia.
Dada, fir.....