REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 22 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º
DEMANDANTE(S): INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES. (Asistida por la Abogada OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 1581-23.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 16-05-2023, por la ciudadana INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.921, Número telefónico: 0414-1428589, correo electrónico: xiomarautana@yahoo.es, asistida por la Abogada OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744, contra las ciudadanas: LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ, y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.036.394 y V-13.469.388, números telefónicos: +96550106128, y +1(204)2269992, correos electrónicos: luisa.pantin@gmail.com, y jpantinp@gmail.com, respectivamente, de conformidad con los artículos, 340, 450, 338, 339, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
“… Es el caso ciudadano juez, que en tres momentos diferentes de fechas Veintitrés de Abril del año 2021, Veinte (20) de Mayo del año 2021, y Doce (12) de Junio del año 2021, se suscribió documento privado de compra venta de un bien inmueble por un (01) lote de terreno, y las bienhechurías sobre el construidas, que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS (7Has), ubicado en el Caserío Guarapo y San Antonio, jurisdicción de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma Estado Carabobo, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos generales…”; “…Las bienhechurías tienen las siguientes características: Una quinta de habitación, una casa de obreros, tanques para riego, toma y sistema de abastecimiento de agua, tal y como consta en documento que acompaño… con las ciudadanas LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ, y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ,… El inmueble objeto del documento privado le perteneció a las vendedoras por herencia de su madre LUISA MERCEDES PEREZ DE PANTIN, según se evidencia de Certificado de Solvencia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha Quince (15) de mayo de 2019, Expediente Nº 2018/49, Planilla Nº 1690000887, Planilla Sustitutiva Nº 1.890.070.128, RIF J406103993… Y su madre LUISA MERCEDES PEREZ DE PANTIN, lo adquirió por documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bejuma Estado Carabobo…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 17-05-2023, en esta misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 1581-23.
MOTIVA
Revisada las actas este Tribunal observa:
Que en el presente procedimiento se pretende el Reconocimiento del Contenido y Firma de un Documento Privado, suscrito en tres momentos diferentes, en tres sitios igualmente diferentes.
En su escrito libelar, indican que las bienhechurías objeto de la presente demanda, están descritas en el anexo “A”, este juzgador deja constancia, que en la presente demanda no existe documento alguno marcado “A”.
Ahora bien quien aquí juzga observa que el presente documento adolece de ciertos requisitos y contradicciones, por ejemplo, el mismo documento expresa en su sexta pagina, que “un primer momento en Venezuela, lugar en el que quedara emitido y visado por el abogado responsable de la redacción del mismo, una vez impreso el contrato, será suscrito por la ciudadana”, negrillas y subrayado del documento original; este juzgador observa que el presente documento no fue visado por abogado alguno tal como lo indican en el mismo.
Asi mismo, menciona el presente documento que será enviado vía correo electrónico a las partes intervinientes como medio de prueba y firmados en cada uno de los folios; se deja constancia que en la presente demanda no consta ningún soporte que evidencia lo expresado en relación a la verificación del envió de los correos electrónicos.
Llegado el momento para decidir sobre la admisión o no del presente procedimiento, es de gran importancia, a los fines de poder pronunciarse sobre cualquier causa en un proceso judicial, el Juez está obligado a obtener la convicción de lo alegado y probado en autos, a la hora de hacer cualquier pronunciamiento por vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio, y por cuanto tampoco se cumplió el requisito establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana INGRID XIOMARA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.921, Número telefónico: 0414-1428589, correo electrónico: xiomarautana@yahoo.es, asistida por la Abogada OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744, contra las ciudadanas LUISA DEL VALLE PANTIN PEREZ, y JEANETTE DEL VALLE PANTIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.036.394 y V-13.469.388,
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Provisorio,
ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS. El Secretario,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
OJNN/HA/igf.
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