Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1ro del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de Jurisdicción del Juez ordinario frente al arbitraje comercial, opuesta por el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JUAN LUIS GARCIA FIGUEREDO, MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO y MARICELA JOSEFINA MEJIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.752.789, V-13.551.635 y V-16.948.729, respectivamente, en consecuencia se extingue el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma.....