En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS MARIA MEZA, titular de la cedula de identidad nº 3.305.804 y Sociedad M.G. CONSTRUCCIONES Y GOMEZ MARTIN Y RUIZ LEYDA, venezolanos, mayores de edad portadores DE las cédula de identidad Nº 5.489.847 Y 5295259, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.