este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 11 administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION, PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADAO, recaídas sobre el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que, en su oportunidad envíe las actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.