REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000186


En el proceso seguido contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ, venezolano, indocumentado, residenciado en el sector Los Guayos, callejón El Chorro, Barrio Santa Eduviges, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la Abg. Yelimar Espinoza, Defensora Pública adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo; representante del imputado, solicitó se fijara un plazo prudencial al representante del Ministerio Público a los fines de que presentara su acto conclusivo, lo cual ocurrió en fecha 13 de Marzo de 2006 cuando el Tribunal le fijó un plazo de sesenta (60) días a la Fiscalía décima primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, plazo éste que vencido, obliga al Ministerio Público a presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, término este que venció el 12-05-2006.
En virtud de haber transcurrido mucho más tiempo del plazo fijado, incluyendo éste, sin que la Fiscalía Décima primera del Ministerio Público haya efectuado ningún acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Archivo Judicial de la actuación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, verificado en el sistema automatizado del Tribunal que no presentó en el lapso anterior la Fiscalía ningún acto conclusivo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 11 administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION, PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADAO, recaídas sobre el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que, en su oportunidad envíe las actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.




El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco